miércoles, 30 de octubre de 2013

Las invasiones de los pueblos germanos en Hispania Vol. II

La Construcción de la monarquía visigoda

La consolidación del territorio y la religión:

En 468 el rey Eurico abandona la capital de la Septimania (Tolouse) y se traslada con toda su corte a Hispania (se establecen en Mérida). Así, los visigodos que llegan a Toledo, años más tarde no vienen del norte sino del sur de la península.

Eurico redacta la primera legislación de la península «El Código de Eurico», consistente en una mezcla entre la tradición germánica más una parte de las leyes romanas que defienden a los ciudadanos. No obstante, aunque toman una serie de medidas favorables para la convivencia, uno de los principales problemas entre hispano-romanos y visigodos será la religión, y la férrea obstinación en que la población cristiana indígena se convirtiera al arriananismo.

A Eurico le sucedió Alarico II que fue derrotado en la batalla de «Vouillé» en el año 507 por los francos, obligándoles a abandonar todos los territorios más allá de los Pirineos, excepto la Septimania. Con esto se inicia un proceso de entrada masiva de los visigodos en la Península que durará hasta el 535, aunque previamente ya habían comenzado las migraciones de campesinos hacia Hispania 494-496, motivadas por el descontento popular ante la situación económica del reino de Toulouse y la presión de los francos que pretendían expulsarles de la Galia.

No obstante, el Reino Visigodo de Toledo comenzó a cobrar entidad durante el reinado de su fundador, Leovigildo (568-586), debido a su política interior:

                                Unificación política.
Leovigildo consiguió implantar un dominio político efectivo en la mayor parte del territorio peninsular. Se impuso a la aristocracia hispano-romana de la Bética (573-576) y anexionó el reino suevo (585), y contuvo a los vascones.

La franja costera que va desde Valencia hasta Cádiz, ocupada por el Imperio bizantino desde principios del siglo VI, fue incorporada más tardíamente, en el 625, bajo el reinado de Suintila. Sin embargo esta política ya había nacido de Leovigildo.

Con prácticamente todo el panorama peninsular unificado, durante el siglo VI encontraremos el territorio visigodo dividido en 8 provincias (Galecia, Autrigona, Septimania, Iberia, Lusitania, Aurariola, Hispalis y Bética), y durante el siglo VII dividido en 9 al añadirse las Islas Baleares.






                                        Unificación civil.
Leovigildo tomó medidas encaminadas a promover la fusión entre visigodos e hispanorromanos favoreciendo los matrimonios mixtos, base fundamental para la formación de un verdadero reino.

                                       Unificación religiosa.
Leovigildo intentó desesperadamente la conversión generalizada de toda la población
hispano-romana al arrianismo, hasta el punto que tras enviar a su hijo Hermenegildo al sur a gobernar la Bética y enterarse de la conversión de éste al catolicismo le mandó asesinar. Dato curioso ya que poco después durante el reinado de su otro hijo, Recaredo (586-601), se produciría la conversión formal de todo el pueblo visigodo al Cristianismo en el III Concilio de Toledo (589).







Sin embargo, a principios del siglo VIII durante el reinado de Witiza (700-710) se observa la fragmentación de los espacios sociales y políticos del poder visigodo, unido a problemas económicos como hambrunas, brotes de peste; tensiones sociales, etc. A su muerte su hijo debía haber heredado el reino, sin embargo se produjo una guerra civil entre dos facciones nobiliarias rivales, las familias de Chindasvinto y de Wamba (cada una quería entronizar a un rey distinto, Rodrigo (de otro linaje) y Agila II (heredero), respectivamente.










La guerra estaba tan igualada que los hijos de Witiza, a través del gobernador de
Ceuta, solicitaron ayuda a los Bereberes de la Tingitania (recientemente islamizados) y que se encontraban bajo el gobierno del gobernador de Ifriquiya, Muza, y su general Tariq. Rodrigo, que se encontraba combatiendo a los vascones, acudió inmediatamente para hacer frente a los invasores.

En el 711 se produjo el encuentro entre los dos ejércitos en la batalla de Guadalete donde se dio la derrota y muerte de Rodrigo. El vacío político que se daba a continuación fue aprovechado por Muza, que desembarcó a unos
15.000 – 25.000 soldados en la península y en solo 3 años ya habrían conquistado casi toda la península en dos oleadas, la de Muza y Tariq, y la de Abd-al-Haziz.


El sistema de conquista se realizó con dos estrategias:

                   Militar (con las poblaciones que presentaban resistencia).
                  Pactos (con aquellas poblaciones que veían una forma de evitar muertes).

Un ejemplo claro de la estrategia de pactos la encontramos en Orihuela, donde las fuentes nos hablan de cómo el Conde Teodomiro, ante la muerte del rey visigodo y no tener a quien rendir pleitesía, firma la capitulación y Abd-al-Haziz a cambio respetará sus dominios, leyes para la población, y se acuerda que una parte de los impuestos podrá quedársela el propio Teodomiro, y la otra habrá de ser entregada.


Instituciones de gobierno

Officium Palatinum: Era el séquito de asesoramiento del rey, estaba formado por «magnates» de su confianza, por debajo de ellos estaban «gardingos» que eran miembros de la nobleza goda que conformaban su guardia real, en ocasiones eran compensados con tierras reales y se convertían en «comes» (condes).

Aula Regia: Es un órgano asesor y consultivo formado por un elevado número de «magnates» (algunos de ellos forman también parte del Officium) y también obispos. Elaboran las leyes que habrán de ser firmadas y refrendadas por el rey.

Concilio de Toledo (18 concilios): Será presidido por el rey y con el tiempo estará asesorado por el «Primado de Spania». Trata sobre todo cuestiones relacionadas con la fe y vinculadas a la política.

El Aula Regia y los Concilios de Toledo

Hasta el Tercer Concilio de Toledo (cuando se produce la conversión formal de la población al Cristianismo) solo se podía elegir a un rey de entre los «magnates», pero entonces se decretó que también se podía elegir a un rey de entre los obispos. De mismo modo se hace una distinción entre el patrimonio del reino (que no se puede tocar) y el patrimonio real (que es heredado).

En el Cuarto Concilio de Toledo, se decide excomulgar al rey Quintila por haber cogido parte del patrimonio del reino para venderlo y pagar a sus tropas.

Durante el Octavo Concilio de Toledo, es cuando se compila la legislación del «Liber
Iudiciorum».

En el Decimosegundo Concilio de Toledo durante el reinado de Ervigio (680-687) en se elige al Primado de Spania, máximo poder sobre los obispos.

El derecho Hispano-Visigodo.

En la península la población era muy heterogénea, la mayoría eran hispano-romanos, pero también había otros pueblos como los astures, cantabros y vascones que jamás llegaron a romanizarse, conservando así su idioma, su religión, y su derecho. No obstante, la unidad jurídica sobre el Reino Visigodo se consiguió con la promulgación por Recesvinto (653 – 672) del Liber Iudiciorum o fuero juzgo (654), código de validez territorial por el que debían regirse todos los jueces.

Así, el derecho Hispano-Visigodo, era una ordenación de la vida social con carácter vinculante. Este derecho Hispano-Visigodo era la suma del derecho romano y del derecho consuetudinario germánico. Las “Etimologías” de San Isidoro de Sevilla nos proporcionan la única información que tenemos sobre el derecho visigodo, ya que no se conserva ningún ejemplar de este derecho.


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