La Construcción de la monarquía visigoda
La consolidación del territorio y la religión:
En 468 el rey Eurico
abandona la capital de la Septimania (Tolouse) y se traslada con toda su corte
a Hispania (se establecen en Mérida). Así, los visigodos que llegan a Toledo,
años más tarde no vienen del norte sino del sur de la península.
Eurico redacta la primera
legislación de la península «El Código de Eurico», consistente en una mezcla
entre la tradición germánica más una parte de las leyes romanas que defienden a
los ciudadanos. No obstante, aunque toman una serie de medidas favorables para
la convivencia, uno de los principales problemas entre hispano-romanos y visigodos
será la religión, y la férrea obstinación en que la población cristiana
indígena se convirtiera al arriananismo.
A Eurico le sucedió
Alarico II que fue derrotado en la batalla de «Vouillé» en el año 507 por los
francos, obligándoles a abandonar todos los territorios más allá de los
Pirineos, excepto la Septimania. Con esto se inicia un proceso de entrada
masiva de los visigodos en la Península que durará hasta el 535, aunque previamente
ya habían comenzado las migraciones de campesinos hacia Hispania 494-496,
motivadas por el descontento popular ante la situación económica del reino de
Toulouse y la presión de los francos que pretendían expulsarles de la Galia.
No obstante, el Reino
Visigodo de Toledo comenzó a cobrar entidad durante el reinado de su fundador,
Leovigildo (568-586), debido a su política interior:
Unificación política.
Leovigildo consiguió
implantar un dominio político efectivo en la mayor parte del territorio
peninsular. Se impuso a la aristocracia hispano-romana de la Bética (573-576) y
anexionó el reino suevo (585), y contuvo a los vascones.
La franja costera que va
desde Valencia hasta Cádiz, ocupada por el Imperio bizantino desde principios
del siglo VI, fue incorporada más tardíamente, en el 625, bajo el reinado de Suintila.
Sin embargo esta política ya había nacido de Leovigildo.
Con prácticamente todo el
panorama peninsular unificado, durante el siglo VI encontraremos el territorio
visigodo dividido en 8 provincias (Galecia, Autrigona, Septimania, Iberia, Lusitania,
Aurariola, Hispalis y Bética), y durante el siglo VII dividido en 9 al añadirse
las Islas Baleares.
Unificación civil.
Leovigildo tomó medidas
encaminadas a promover la fusión entre visigodos e hispanorromanos favoreciendo
los matrimonios mixtos, base fundamental para la formación de un verdadero
reino.
Unificación religiosa.
Leovigildo intentó
desesperadamente la conversión generalizada de toda la población
hispano-romana al
arrianismo, hasta el punto que tras enviar a su hijo Hermenegildo al sur a gobernar
la Bética y enterarse de la conversión de éste al catolicismo le mandó
asesinar. Dato curioso ya que poco después durante el reinado de su otro hijo,
Recaredo (586-601), se produciría la conversión formal de todo el pueblo
visigodo al Cristianismo en el III Concilio de Toledo (589).
Sin embargo, a principios
del siglo VIII durante el reinado de Witiza (700-710)
se observa la fragmentación de los espacios sociales y políticos del poder visigodo, unido a problemas económicos como hambrunas,
brotes de peste; tensiones sociales, etc. A su muerte
su hijo debía haber heredado el reino, sin
embargo se produjo una guerra civil entre dos facciones nobiliarias rivales, las familias de Chindasvinto y de Wamba (cada una quería
entronizar a un rey distinto, Rodrigo (de otro linaje) y Agila
II (heredero), respectivamente.
La guerra estaba tan
igualada que los hijos de Witiza, a través del gobernador de
Ceuta, solicitaron ayuda
a los Bereberes de la Tingitania (recientemente islamizados) y que se encontraban
bajo el gobierno del gobernador de Ifriquiya, Muza, y su general Tariq.
Rodrigo, que se encontraba combatiendo a los vascones, acudió inmediatamente
para hacer frente a los invasores.
En el 711 se produjo el
encuentro entre los dos ejércitos en la batalla de Guadalete donde se dio la
derrota y muerte de Rodrigo. El vacío político que se daba a continuación fue aprovechado
por Muza, que desembarcó a unos
15.000 – 25.000 soldados
en la península y en solo 3 años ya habrían conquistado casi toda la península
en dos oleadas, la de Muza y Tariq, y la de Abd-al-Haziz.
El sistema de
conquista se realizó con dos estrategias:
▪
Militar (con las poblaciones que presentaban resistencia).
▪ Pactos (con aquellas poblaciones que veían una forma
de evitar muertes).
Un ejemplo
claro de la estrategia de pactos la encontramos en Orihuela, donde las fuentes
nos hablan de cómo el Conde Teodomiro, ante la muerte del rey visigodo y no
tener a quien rendir pleitesía, firma la capitulación y Abd-al-Haziz a cambio
respetará sus dominios, leyes para la población, y se acuerda que una parte de
los impuestos podrá quedársela el propio Teodomiro, y la otra habrá de ser
entregada.
Instituciones
de gobierno
Officium Palatinum: Era el séquito de asesoramiento del rey, estaba formado por
«magnates» de su confianza, por debajo de ellos estaban «gardingos» que eran miembros
de la nobleza goda que conformaban su guardia real, en ocasiones eran
compensados con tierras reales y se convertían en «comes» (condes).
Aula Regia: Es un órgano
asesor y consultivo formado por un elevado número de «magnates» (algunos de
ellos forman también parte del Officium) y también obispos. Elaboran las leyes que
habrán de ser firmadas y refrendadas por el rey.
Concilio
de Toledo (18 concilios): Será presidido por el rey y con el tiempo
estará asesorado por el «Primado de Spania». Trata sobre todo cuestiones
relacionadas con la fe y vinculadas a la política.
El Aula Regia y los Concilios
de Toledo
Hasta el Tercer Concilio de Toledo (cuando se produce la conversión formal de
la población al Cristianismo) solo se podía elegir a un rey de entre los
«magnates», pero entonces se decretó que también se podía elegir a un rey de
entre los obispos. De mismo modo se hace una distinción entre el patrimonio del
reino (que no se puede tocar) y el patrimonio real (que es heredado).
En el Cuarto Concilio de Toledo, se decide excomulgar al rey Quintila por
haber cogido parte del patrimonio del reino para venderlo y pagar a sus tropas.
Durante el Octavo Concilio de Toledo, es cuando se compila la legislación del
«Liber
Iudiciorum».
En el Decimosegundo Concilio de Toledo durante el reinado de
Ervigio (680-687) en se elige al Primado de Spania, máximo poder sobre los
obispos.
El derecho
Hispano-Visigodo.
En la península la
población era muy heterogénea, la mayoría eran hispano-romanos, pero también
había otros pueblos como los astures, cantabros y vascones que jamás llegaron a
romanizarse, conservando así su idioma, su religión, y su derecho. No obstante,
la unidad jurídica sobre el Reino Visigodo se consiguió con la promulgación por
Recesvinto (653 – 672) del Liber Iudiciorum o fuero juzgo (654), código de validez territorial por el
que debían regirse todos los jueces.
Así, el derecho
Hispano-Visigodo, era una ordenación de la vida social con carácter vinculante.
Este derecho Hispano-Visigodo era la suma del derecho romano y del derecho consuetudinario
germánico. Las “Etimologías” de San Isidoro de Sevilla nos proporcionan la única
información que tenemos sobre el derecho visigodo, ya que no se conserva ningún
ejemplar de este derecho.